En ejercicio del derecho que me confieren el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º en materia de Derecho de Réplica, solicito respetuosamente la publicación íntegra del presente texto, en relación con la nota difundida por el medio ÍNDIGO, firmada por el periodista Julio Pilotzi el día 15 de agosto de 2025, titulada: “ALQUIMIAPAY, CASO PENDIENTE QUE PREFIEREN OLVIDAR”.
1. Falsedad de los señalamientos operativos
Es falso que AlquimiaPay opere en Estados Unidos o que mantenga relaciones comerciales con clientes de nacionalidad extranjera. La empresa brinda servicios exclusivamente dentro del territorio nacional, conforme al marco normativo mexicano.
El monto económico señalado en la nota es una estimación sin sustento ni documentación verificable. Asimismo, calificativos como “personaje deleznable”, dirigidos a mi persona, carecen de rigor periodístico, son ofensivos y subjetivos, y constituyen expresiones injuriosas sin respaldo en hechos objetivos.
2. Naturaleza de la empresa y su marco regulatorio
AlquimiaPay no es, ni ha sido, una institución bancaria ni una entidad que ofrezca servicios de inversión. Como Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), está legalmente impedida de ofrecer este tipo de productos. En todo momento hemos cumplido cabalmente con la regulación vigente aplicable al sector fintech en México.
3. Sobre la carpeta de investigación mencionada
La nota omite informar que la carpeta de investigación en la Fiscalía de Miguel Hidalgo se originó por una denuncia interpuesta por la propia empresa AlquimiaPay. Desde entonces, hemos atendido de forma puntual, diligente y transparente todos los requerimientos formulados por las autoridades.
4. Compensación a personas afectadas
Es inexacto afirmar que no se han ofrecido pagos a personas afectadas. Desde el primer momento, AlquimiaPay ha ofrecido soluciones y realizado pagos compensatorios con recursos propios, aun cuando las afectaciones provienen de actos cometidos por terceros ajenos a la empresa.
En virtud de lo anterior, se solicita que el presente Derecho de Réplica sea publicado en su totalidad, en el mismo espacio, sección y con igual relevancia que la nota original, conforme lo establece la legislación aplicable.
Atentamente,
Sergio Loredo Foyo
En lo personal y en representación de AlquimiaPay